Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 114 Régimen por disolución del patrimonio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 114 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

A la disolución del presente régimen económico, los patrimonios de los cónyuges o convivientes continuarán separados, conservando éstos, plenas facultades de administración y disposición de los mismos, determinándose a esa fecha, los gananciales obtenidos, los que deberán ser pagados a más tardar noventa días después de liquidado el régimen.

Al finalizar el régimen de participación en los gananciales se presumirán comunes los bienes muebles adquiridos durante el mismo, salvo los de uso personal y profesional de cualquiera de los cónyuges o convivientes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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