A la disolución del presente régimen económico, los patrimonios de los cónyuges o convivientes continuarán separados, conservando éstos, plenas facultades de administración y disposición de los mismos, determinándose a esa fecha, los gananciales obtenidos, los que deberán ser pagados a más tardar noventa días después de liquidado el régimen.
Al finalizar el régimen de participación en los gananciales se presumirán comunes los bienes muebles adquiridos durante el mismo, salvo los de uso personal y profesional de cualquiera de los cónyuges o convivientes.