Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 115 Patrimonios gananciales del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 115 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Se entiende por patrimonios gananciales la diferencia del valor neto entre el patrimonio originario o inicial y el patrimonio final de cada cónyuge o conviviente. Es patrimonio originario o inicial el existente al momento de optar por el régimen de participación en los gananciales y por patrimonio final, el que existe al finalizar el régimen, al que se le resta el valor total de las obligaciones que fueren deudores a la fecha.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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