Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 116 Bienes que se agregan al patrimonio original del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 116 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Son bienes a agregarse al activo del patrimonio originario o inicial los siguientes:

a) Los que uno de los cónyuges o convivientes, poseían antes del régimen aun cuando éstos los hubieren adquirido mediante prescripción o transacción.

b) Los que vuelvan a cada uno de ellos por la nulidad o resolución de un contrato o por haberse revocado una donación.

c) Los litigiosos cuya posesión pacífica haya adquirido cualquiera de los cónyuges o convivientes durante la vigencia del régimen.

d) El derecho de usufructo que se haya consolidado con la nuda propiedad que pertenece al mismo cónyuge o al conviviente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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