Código Civil 1 min de lectura

Arto. 995 Heredero legatario fuere demandado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 995 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si un heredero o legatario fuere demandado por otro heredero o legatario para el pago de la herencia o legado, podrá oponer la excepción de inhabilidad o indignidad en que el demandante hubiere incurrido310.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.