Si un heredero o legatario fuere demandado por otro heredero o legatario para el pago de la herencia o legado, podrá oponer la excepción de inhabilidad o indignidad en que el demandante hubiere incurrido310.
Arto. 995 Heredero legatario fuere demandado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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