Los deudores a la sucesión, al ser demandados por los herederos o legatarios para el pago de las deudas, no podrán alegar la inhabilidad o indignidad de dichos herederos o legatarios para no pagarles las deudas referidas; salvo que ya se hubiere dictado sentencia firme declarando la inhabilidad o indignidad311.
Arto. 996 Deudores sucesión ser demandados del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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