Código Civil 1 min de lectura

Arto. 997 Inhabilidad indignidad priva heredero del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 997 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La inhabilidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido de los alimentos que la ley le señale, ni altera de modo alguno sus créditos activos o pasivos respecto de la sucesión312.

TÍTULO VII REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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