La prescripción de la obligación de dar cuenta, comenzará a correr desde el día en que el obligado termina su administración, y la del resultado líquido de aquellas desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.
Arto. 922 Prescripción de obligación de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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