A nadie está permitida la investigación de tesoros en predio privado ajeno, sin permiso del dueño. El contraventor perderá en beneficio del propietario cuanto hallare, y será además responsable de los daños y perjuicios que ocasione229.
Arto. 706 Nadie del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben s......
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones......
Las facultades del guardador provisional se limitarán a los actos de mera administración, de la cual rendirá cuenta anua......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.