A nadie es permitido investigar tesoros en predios municipales o del Estado y en forma que pueda deteriorar estas propiedades, sin licencia de la autoridad correspondiente, incurriendo en caso de contravención, en las responsabilidades descritas en el artículo anterior230.
Arto. 707 Nadie del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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