Si el dueño del bien hallado fuere desconocido, y las mismas condiciones del depósito evidenciaren que se había hecho con una anterioridad mayor de treinta años, se adjudicará interinamente al dueño del predio en que el bien se encontró enterrado o escondido, si el propietario realizó personalmente el hallazgo; más si intervino en éste otra persona, corresponderá a la misma un tercio de lo que se encontrare, reservándose las dos terceras partes restantes al dueño de la finca228.
Arto. 705 Dueño bien hallado fuere del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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