Código Civil 1 min de lectura

Arto. 704 De obligación anterior deberá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 704 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Además de la obligación anterior, deberá el descubridor dentro de los tres días siguientes al del hallazgo, participar éste a la autoridad de policía local. La autoridad, en cuya noticia se pusiere el hecho, hará anunciar el hallazgo por medio de edictos insertos en diarios de circulación nacional, para que las personas que se creyeren con derecho, se presenten a ejercitarlo en el término de dos años, bajo la pena de perderlo en la forma prevenida en el artículo antecedente227.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.