Si el que hallare el indicado depósito ignorare quien era su dueño y no se conociere en forma evidente que la antigüedad de aquel excedía de treinta años, hará anunciar el hallazgo en un diario de circulación nacional. Si trascurridos dos años no apareciere el verdadero dueño, adquirirá el descubridor la propiedad parcial o totalmente, en la forma preceptuada en el siguiente artículo226.
Arto. 703 Hallare indicado depósito ignorare del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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