Código Civil 1 min de lectura

Arto. 655 Lícito cualquiera apropiarse por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 655 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Es lícito a cualquiera apropiarse por medio de la ocupación, de los animales y de los bienes que nunca han tenido dueño, o que han sido abandonados o perdidos, salvas las declaraciones y restricciones contenidas en los capítulos siguientes191.

Capítulo II De la ocupación de los animales

De la caza

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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