Código Civil 1 min de lectura

Arto. 656 Lícito sin distinción de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 656 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Es lícito a todos, sin distinción de personas, dar caza a los animales fieros conforme a las leyes y los reglamentos que determinan la forma y el tiempo en que puede hacerse:

1°. En los terrenos propios cultivados e incultos.

2°. En los terrenos públicos o municipales, no cultivados ni murados o no exceptuados administrativamente.

3°. En los terrenos particulares no cultivados ni cercados192.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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