Es lícito a todos, sin distinción de personas, dar caza a los animales fieros conforme a las leyes y los reglamentos que determinan la forma y el tiempo en que puede hacerse:
1°. En los terrenos propios cultivados e incultos.
2°. En los terrenos públicos o municipales, no cultivados ni murados o no exceptuados administrativamente.
3°. En los terrenos particulares no cultivados ni cercados192.