Código Civil 1 min de lectura

Arto. 654 De buena fe empleó del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 654 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar una obra de nueva especie, hará suya la obra, indemnizando el valor de la materia al dueño de ésta.

Si ésta es más preciosa que la obra en que se empleó, o superior en valor el dueño de ella tendrá la elección de quedarse con la nueva especie, previa indemnización del valor de la obra, o de pedir indemnización de la materia.

Si en la formación de la nueva especie intervino mala fe, el dueño de la materia tiene el derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al autor, o de exigir de éste, que le indemnice el valor de la materia y los perjuicios que se le hayan seguido.

TÍTULO III DE LOS MODOS DE ADQUIRIR

Capítulo I De la ocupación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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