Código Civil 1 min de lectura

Arto. 653 Por voluntad de uno del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 653 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.

Si el que hizo la mezcla o confusión obra de mala fe, pierde el bien de su pertenencia mezclado o confundido, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien con que hizo la mezcla190.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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