Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se determinarán por lo dispuesto en el artículo anterior.
Si el que hizo la mezcla o confusión obra de mala fe, pierde el bien de su pertenencia mezclado o confundido, además de quedar obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien con que hizo la mezcla190.