Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos bienes de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de los bienes mezclados o confundidos189.
Arto. 652 Por voluntad de dueños del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas.......
Las personas naturales son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y to......
Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales.......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.