Código Civil 1 min de lectura

Arto. 651 Siempre dueño de materia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 651 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de un bien igual en especie y valor y en todas sus circunstancias, al empleado, o bien, en el precio de él, según tasación pericial188.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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