Cuando el dueño del bien accesorio ha hecho su incorporación de mala fe, pierde el bien incorporado y tiene la obligación de indemnizar al propietario del principal los perjuicios que haya sufrido.
Si el que ha procedido de mala fe es el dueño del bien principal, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a optar, entre que aquel le pague su valor, o que el bien de su pertenencia se separe, aunque para ello haya que destruir el principal; y en ambos casos, además, habrá lugar a la indemnización de daños y perjuicios.
Si cualquiera de los dueños ha hecho la incorporación con su conocimiento y sin oposición del otro, se determinarán los derechos respectivos, en la forma dispuesta para el caso de haber obrado de buena fe187.