Código Civil 1 min de lectura

Arto. 649 Bienes unidos puedan separarse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 649 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Sin embargo, cuando el bien unido para el uso, embellecimiento o perfección de otro, es mucho más precioso que el principal, el dueño de aquel puede exigir su separación, aunque sufra algún detrimento el otro a que se incorporó186.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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