Código Civil 1 min de lectura

Arto. 648 Determinarse por regla anterior del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 648 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de los dos bienes incorporados es el principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografiados, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino185.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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