Código Civil 1 min de lectura

Arto. 617 Nadie ser privado de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 617 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Nadie puede ser privado de la propiedad sobre sus bienes, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ésta. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ella; y no se verificará, sino previo pago en efectivo de justa indemnización. En caso de guerra, no es indispensable que la indemnización sea previa.

Si no precedieren esos requisitos, los jueces ampararán, y en su caso, reintegrarán el bien al expropiado172.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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