Nadie puede ser privado de la propiedad sobre sus bienes, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ésta. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ella; y no se verificará, sino previo pago en efectivo de justa indemnización. En caso de guerra, no es indispensable que la indemnización sea previa.
Si no precedieren esos requisitos, los jueces ampararán, y en su caso, reintegrarán el bien al expropiado172.