Código Civil 1 min de lectura

Arto. 618 Propietario de terreno del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 618 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, siempre con las limitaciones dispuestas en las leyes y en los reglamentos173.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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