Código Civil 1 min de lectura

Arto. 616 Individuo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 616 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Todo individuo es libre de disponer de sus bienes sin restricción alguna, por venta, donación, testamento o cualquiera otro título legal.

Del dominio o titularidad sobre los bienes nacen acciones reales o personales. Real es la que se tiene sobre un bien sin relación a determinada persona; y personal, la que se tiene respecto a ciertas personas que, por un hecho propio o la sola voluntad de la ley, han contraído las obligaciones correlativas171

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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