Cuando en la ley civil o en los actos y negocios jurídicos se use de la expresión bienes o cosas inmobiliarias, o inmuebles sin otra calificación, se comprenderán en ella, tanto las que sean inmuebles por naturaleza o por accesión, como las que lo sean por disposición de la ley.
De la misma manera, la expresión bienes o cosas mobiliarias o muebles, comprenderá los que lo sean por naturaleza, como los que deban su nombre a disposición de la ley163.