Código Civil 1 min de lectura

Arto. 608 Civil actos negocios jurídicos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 608 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando en la ley civil o en los actos y negocios jurídicos se use de la expresión bienes o cosas inmobiliarias, o inmuebles sin otra calificación, se comprenderán en ella, tanto las que sean inmuebles por naturaleza o por accesión, como las que lo sean por disposición de la ley.

De la misma manera, la expresión bienes o cosas mobiliarias o muebles, comprenderá los que lo sean por naturaleza, como los que deban su nombre a disposición de la ley163.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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