Código Civil 1 min de lectura

Arto. 607 Bienes muebles dividen fungibles del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 607 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los bienes muebles se dividen en fungibles y no fungibles. También se dividen en consumibles y no consumibles.

Son fungibles aquellos en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Los no fungibles son aquellos que carecen de estas condiciones.

Son consumibles aquellos cuya existencia termina con el primer uso.

Son no consumibles los que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo162.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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