Código Civil 1 min de lectura

Arto. 600 Inmuebles por accesión del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 600 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Son inmuebles por accesión los bienes muebles que se encuentran realmente inmovilizados por su adhesión al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad, es decir que al separarse del suelo pierda su utilidad.

También se consideran otros bienes que por su valor las leyes específicas, así lo determinen155.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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