Código Civil 1 min de lectura

Arto. 599 Inmuebles por naturaleza del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 599 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Son inmuebles por su naturaleza los bienes que se encuentran por si mismas inmovilizados, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre154.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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