De las resoluciones, previo depósito de las multas, conocerá sin ulterior recurso la Sala de lo Civil de los Tribunales de Apelaciones respectivos149.
Arto. 592 De resoluciones previo depósito del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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