Cuando falten los miembros necesarios para la dirección y se trate de un asunto urgente, el Tribunal de Apelaciones del domicilio de la asociación, nombrará, a petición de cualquier interesado, los individuos que han de reemplazarlos durante la ausencia o vacante.
Arto. 81 Falten miembros necesarios dirección del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, n......
La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.