Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley, ordenanzas o estatutos respectivos, o a falta de una y otros un acuerdo de la corporación, ha conferido ese carácter. También podrán nombrar por acuerdo apoderados especiales.
La mayoría absoluta de los miembros de una corporación o asociación, a falta de su representante legítimo, se considerará como el total de la asociación o corporación para el efecto de representarla o de nombrar persona que la represente.