Código Civil 1 min de lectura

Arto. 566 Caso de haberse omitido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 566 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En caso de haberse omitido alguna partida en alguno de los libros del año respectivo, se admitirán las pruebas que se señalarán adelante, con audiencia de la Procuraduría General de la República y demás interesados.

Conocerá el Juez de Distrito respectivo, y declaradas bastante las probanzas, dictará el correspondiente fallo, cuya certificación servirá al Registrador para la inscripción de la partida y anotación al margen del lugar en que fue omitida. Las diligencias originales las conservará éste en su oficina, poniendo constancia al pie de ellas de la inscripción con señalamiento del número y fecha de la partida y de la página del libro en que se asentó130.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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