Se presume la autenticidad y pureza de las partidas del Registro del Estado Civil de las Personas, si estuvieren extendidas en debida forma; pero podrán impugnarse, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona o personas a que el documento se refiere, con aquellas a quienes se pretende aplicar.
También se pueden impugnar las partidas probando la falsedad de su contenido.
Podrá asimismo declararse nula la partida que no esté extendida con las solemnidades legales129.