Código Civil 1 min de lectura

Arto. 565 Presume autenticidad pureza de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 565 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se presume la autenticidad y pureza de las partidas del Registro del Estado Civil de las Personas, si estuvieren extendidas en debida forma; pero podrán impugnarse, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona o personas a que el documento se refiere, con aquellas a quienes se pretende aplicar.

También se pueden impugnar las partidas probando la falsedad de su contenido.

Podrá asimismo declararse nula la partida que no esté extendida con las solemnidades legales129.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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