Código Civil 1 min de lectura

Arto. 564 Certificaciones de partidas de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 564 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las certificaciones de las partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, extendidas en debida forma por el Registrador, lo mismo que las referentes al reconocimiento de los hijos y demás actos sujetos a inscripción, harán prueba del respectivo estado civil, así en juicio como fuera de él128.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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