Código Civil 1 min de lectura

Arto. 563 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 563 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los funcionarios autorizados, o notarios públicos, al celebrar un matrimonio, unión de hecho estable, el contrato en que se determine el régimen económico del matrimonio y la unión de hecho estable o disolución de ambos negocios jurídicos, darán aviso al Registrador del Estado Civil de las Personas127.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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