La declaración de ausencia de una persona, deberá ser inscrita expresándose:
1°. El nombre y apellido, profesión, domicilio y número de cédula de identidad del desaparecido.
2°. La sentencia que declara la ausencia, su fecha y copia de la parte resolutiva.
3°. Los nombres y apellidos y domicilio de las personas a quienes se haya conferido la guarda de los bienes.
La guarda del ausente se inscribirá, observándose los requisitos establecidos en el Capítulo VII de este Título.
También se inscribirá la cesación de la guarda del ausente, anotándose en la primera inscripción126.
Capítulo X Disposiciones generales