Código Civil 1 min de lectura

Arto. 562 Declaración de ausencia de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 562 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La declaración de ausencia de una persona, deberá ser inscrita expresándose:

1°. El nombre y apellido, profesión, domicilio y número de cédula de identidad del desaparecido.

2°. La sentencia que declara la ausencia, su fecha y copia de la parte resolutiva.

3°. Los nombres y apellidos y domicilio de las personas a quienes se haya conferido la guarda de los bienes.

La guarda del ausente se inscribirá, observándose los requisitos establecidos en el Capítulo VII de este Título.

También se inscribirá la cesación de la guarda del ausente, anotándose en la primera inscripción126.

Capítulo X Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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