Las sentencias que decreten el divorcio deberán inscribirse, observándose los requisitos establecidos en el artículo anterior; y lo mismo se hará respecto de las sentencias que declaran la nulidad de un matrimonio o de la declaración de unión de hecho estable.
Arto. 561 Sentencias decreten divorcio deberán del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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