Código Civil 1 min de lectura

Arto. 560 Sentencia escritura pública de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 560 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Toda sentencia o escritura pública de divorcio, de disolución de la unión de hecho estable, anulación de matrimonios y de uniones de hecho y declaración de ausencias deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas, expresando:

1°. El nombre, apellido, profesión, edad, domicilio de los cónyuges o convivientes y número de la cédula de identidad.

2°. La autoridad que dictó la sentencia, o el nombre del notario que autorizó la escritura, su número y fecha.

3°. Los nombres de los sujetos a la autoridad parental habidos en el matrimonio o en la unión de hecho estable.

De la inscripción correspondiente, se tomará razón al margen de la del matrimonio o de la unión de hecho estable125.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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