Toda sentencia o escritura pública de divorcio, de disolución de la unión de hecho estable, anulación de matrimonios y de uniones de hecho y declaración de ausencias deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas, expresando:
1°. El nombre, apellido, profesión, edad, domicilio de los cónyuges o convivientes y número de la cédula de identidad.
2°. La autoridad que dictó la sentencia, o el nombre del notario que autorizó la escritura, su número y fecha.
3°. Los nombres de los sujetos a la autoridad parental habidos en el matrimonio o en la unión de hecho estable.
De la inscripción correspondiente, se tomará razón al margen de la del matrimonio o de la unión de hecho estable125.