Código Civil 1 min de lectura

Arto. 559 Reconozca por subsiguiente matrimonio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 559 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando se reconozca por subsiguiente matrimonio o declaración de unión de hecho estable a un hijo difunto para conferir a sus descendientes el beneficio del reconocimiento, se tomará razón de éste al margen de la partida de nacimiento y de la partida de defunción123.

Capítulo IX Registro de sentencias y escrituras públicas, de divorcio, de disolución de la unión de hecho estable, anulación de matrimonios y declaración de ausencias124

124 CAPÍTULO IX. Se suprime del epígrafe la expresión “separación de cuerpos” contenida en el capítulo VIII, Título II del Código Civil ya que fue derogada por el artículo 24 de la Ley N°. 38, “Ley para la disolución del matrimonio por voluntad de las partes”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 29 de abril de 1988, por lo cual esta figura queda en desuso, por tal razón se suprime de esta norma. Igualmente se incorpora lo relativo a la disolución de la unión de hecho estable figura recogida en la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley N°. 870, “Código de Familia”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 8 de octubre de 2014.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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