Código Civil 1 min de lectura

Arto. 593 Nicaragüense hubiere nacido contraído del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 593 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando un nicaragüense hubiere nacido, contraído matrimonio, declarado la unión de hecho estable o muerto en país extranjero; y por ese motivo fuere riesgoso obtener los correspondientes atestados, se admitirá la correspondiente prueba supletoria; y ésta será bastante para que los interesados hagan uso de sus derechos150.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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