Código Civil 1 min de lectura

Arto. 594 Interior de República persona del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 594 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando en el interior de la República, una persona muriere en jurisdicción distinta de aquella en que su cadáver fuere inhumado, los Registradores de una y otra jurisdicción, asentarán la partida de defunción151.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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