Los Registradores del Estado Civil de las Personas, bajo las penas establecidas en este Título, darán cumplimiento a lo que establece el Código de Familia, con respecto al lugar de la celebración del matrimonio, consignación en el acta de matrimonio, reconocimiento de hijos e hijas en el acto matrimonial, inscripción del acta de matrimonio en el Registro del Estado Civil de las Personas, no perjuicio para terceros, efectos del reconocimiento o declaración, definición de discernimiento, tutela que no requiere discernimiento, auto de discernimiento y cese de la declaración de incapacidad152.
LIBRO II De la propiedad, modos de adquirirla, y sus diferentes modificaciones
TÍTULO I DISTINCIÓN DE LOS BIENES
Capítulo Único De los bienes considerados en sí mismos