Los funcionarios, jueces, cartularios, y otros empleados a quienes este Título les impone el deber de remitir al Registro copias de sentencias o de otros documentos, o que no den el aviso correspondiente, sufrirán cada uno, en su caso la multa, equivalente a cinco días de salario neto147.
Arto. 589 Funcionarios jueces cartularios otros del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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