Código Civil 1 min de lectura

Arto. 590 Multas de trata impondrán del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 590 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las multas de que trata este Título se impondrán gubernativamente por las Municipalidades, Jueces de Distrito y Tribunales de Apelaciones, a los inferiores culpables; y por el Registrador, a los cartularios, alcaides, demás empleados y a los particulares de su jurisdicción148.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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