Código Civil 1 min de lectura

Arto. 588 Personas particulares quienes les del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 588 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las personas particulares a quienes en este Título se les impone el deber de inscribir o de dar los avisos respectivos al Registrador, serán castigados con una multa que no baje de tres ni exceda de cinco días de salario mínimo del sector industrial, si no cumplen con esa obligación146.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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