El Registrador que no cumpliere con los deberes que le impone este Título, será castigado con multa equivalente a cinco días de salario neto según la gravedad de la falta; y es responsable penalmente de las suplantaciones, alteraciones o destrucción de las partidas o de alguno de los libros del Registro.
También es responsable de la pérdida de alguno de dichos libros o documentos que deba custodiar, ocasionada por descuido o negligencia, e indemnizará a los interesados los daños y perjuicios que su pérdida les irrogare.
La persona o personas que maliciosamente hicieren inscribir un asiento o partida falsos o alterasen las partidas asentadas o certificaciones que de ellas se dieren, serán sancionadas de conformidad a la correspondiente legislación penal145.