Código Civil 1 min de lectura

Arto. 587 Registrador cumpliere con deberes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 587 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El Registrador que no cumpliere con los deberes que le impone este Título, será castigado con multa equivalente a cinco días de salario neto según la gravedad de la falta; y es responsable penalmente de las suplantaciones, alteraciones o destrucción de las partidas o de alguno de los libros del Registro.

También es responsable de la pérdida de alguno de dichos libros o documentos que deba custodiar, ocasionada por descuido o negligencia, e indemnizará a los interesados los daños y perjuicios que su pérdida les irrogare.

La persona o personas que maliciosamente hicieren inscribir un asiento o partida falsos o alterasen las partidas asentadas o certificaciones que de ellas se dieren, serán sancionadas de conformidad a la correspondiente legislación penal145.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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