Para cada libro de inscripciones, se llevará uno de índice de los Registros, con la debida separación de letras y por apellidos. Se renovarán cada año.
Arto. 583 Cada de inscripciones llevará del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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