Código Civil 1 min de lectura

Arto. 582 Actos actas estado civil del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 582 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los actos y actas del estado civil relativos al mismo Registrador, a su cónyuge o conviviente o a los ascendientes, descendientes y hermanos de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Registrador; pero se asentarán en el mismo libro y se autorizarán por el alcalde del lugar143.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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