Los apuntes dados por los interesados, y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello de la oficina del Registro y se depositarán en el archivo, formándose un índice de ellos al finalizar cada año142.
Arto. 581 Apuntes dados por interesados del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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