La inscripción del reconocimiento de los hijos, de las emancipaciones, declaraciones de mayor edad y de las sentencias de divorcio, nulidad de matrimonio o de unión de hecho estable y declaración de ausencia, se practicará dentro de treinta días hábiles a más tardar, contados de la fecha de los respectivos actos141.
Arto. 580 Inscripción reconocimiento de hijos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Se reputará embarazada la madre, por la simple declaración de ella, del cónyuge o conviviente o de otras personas intere......
No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda de la mujer embarazada, ni ......
El domicilio de las personas jurídicas, es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que dispu......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.