Código Civil 1 min de lectura

Arto. 580 Inscripción reconocimiento de hijos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 580 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La inscripción del reconocimiento de los hijos, de las emancipaciones, declaraciones de mayor edad y de las sentencias de divorcio, nulidad de matrimonio o de unión de hecho estable y declaración de ausencia, se practicará dentro de treinta días hábiles a más tardar, contados de la fecha de los respectivos actos141.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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